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Inaceptable utilizar Canal Once con fines proselitistas INE

El INE dejó en manos del Tribunal Electoral las posibles sanciones en contra de Canal Once por la difusión del propaganda electoral.


“Inaceptable usar a Canal Once con fines proselitistas”: INE

“Es inaceptable usar a Canal Once con fines proselitistas”, señaló la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) luego de que el pasado 2 de junio, último día de campaña de las elecciones 2021, difundiera un spot de naturaleza electoral en contra de varios partidos políticos.

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El Tribunal Electoral podría determinar sanciones al Canal Once.

Durante la sesión de la referida Comisión, el consejero Ciro Murayama indicó que un medio de televisión público no puede utilizarse como una herramienta de proselitismo.

- “Como Canal Once este ahora siendo usado como una herramienta de propaganda política-gubernamental, creo que es una muestra de prácticas que no deberían existir en nuestro país, la televisión pública debe ser eso, al servicio de todo el público que es plural diverso, y no partidista.

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Agregó que es “muy sorprendente” que una televisora pública destine recursos para elaborar materiales de propaganda política, y “en este caso contra algunos partidos políticos”.

- Y es que recalcó que los canales de televisión pública son del Estado, no del gobierno “y menos de los partidos”, lo cual está establecido en la reforma en telecomunicaciones.

Por lo anterior, los consejeros electorales señalaron que será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral quien se pronuncie sobre el fondo del asunto y determine posibles sanciones a Canal Once.



Durante la misma sesión los consejeros integrantes de la Comisión de Quedas y Denuncias del INE desecharon la queja que presentó Acción Nacional (PAN) contra el Instituto Politécnico Nacional (IPN) por la supuesta producción y difusión con recursos públicos de un video con contenido de naturaleza electoral a través de Canal Once.

- La solicitud de medida cautelar se determinó improcedente por tratarse de actos consumados, pues la difusión del referido video ocurrió en fecha pasada, aunado que la jornada electoral ya tuvo lugar.

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