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Ley Federal del Trabajo: Suspensión temporal

La Ley Federal del Trabajo contempla la suspensión de las relaciones individuales de trabajo de manera  temporal 



La suspensión de las relaciones individuales de trabajo consisten en la interrupción temporal de la prestación de servicios personales subordinados por parte del trabajador y del pago del salario como obligación del patrón.

Por enfermedad contagiosa del trabajador



- De esta manera, según la Ley Federal del Trabajo el empleado no tiene obligación de trabajar y el empleador no está obligado a pagar, a menos que esté expresamente pactado en el contrato de trabajo. A través de la suspensión se otorga al trabajador suspendido, la posibilidad de reincorporarse al trabajo, una vez que concluyen las causas que le dieron origen.

Incapacidad por enfermedad general del trabajador



De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón las que se enuncian a continuación:

- Una incapacidad limita al trabajador para el desempeño de sus funciones



Según la fracción I, del citado artículo, es causa de suspensión de la relación laboral, la enfermedad contagiosa del trabajador. En este caso, el empleado tiene la obligación de informar con oportunidad al patrón de su imposibilidad para presentarse a laborar y, en su caso, hacerle llegar el certificado de incapacidad temporal para el trabajo expedido por el IMSS.

Por su parte, el patrón tiene el derecho a ocupar la vacante en forma temporal. La suspensión surtirá efectos, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa, y hasta que termine el periodo fijado por el IMSS o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la LSS para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo.

- Al respecto, el artículo 96 de la LSS señala que cuando el trabajador se encuentre asegurado por el instituto, éste pagará el subsidio en dinero a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad y hasta por el término de 52 semanas.

Dicho periodo podrá prorrogarse hasta por 26 semanas más, en el caso de que el asegurado continúe incapacitado para regresar a sus labores, previo dictamen del instituto.

El trabajador, una vez dado de alta deberá regresar a su trabajo al día siguiente de la terminación de la causa de la suspensión, ello, en términos del artículo 45, fracción I, de la ley laboral.

Conforme al artículo 42, fracción II, la incapacidad temporal derivada de un accidente o enfermedad no profesional, es decir, que no constituya un riesgo de trabajo, es también causa de suspensión de las relaciones de trabajo.

Ley Federal del Trabajo

En este caso, el IMSS se encargará de expedir las incapacidades pertinentes generando el pago de éstas a partir del cuarto día. Los primeros tres días de incapacidad no los paga el IMSS ni el patrón, a menos que en el contrato colectivo de trabajo se pacte lo contrario, o que el patrón decida pagarlos como prestación adicional a sus trabajadores.

El subsidio en dinero que el instituto otorgue a los trabajadores asegurados, será el equivalente al 60% del último salario base de cotización, y se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al trabajador o a su representante debidamente acreditado.

La suspensión surtirá efectos desde la fecha en que se produzca la incapacidad para el trabajo, y hasta que termine el periodo fijado por el IMSS, o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo.

El trabajador deberá regresar a sus labores el día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión, ello de acuerdo con el artículo 45, fracción I, de la LFT.

De acuerdo con la fracción III, del artículo 42, de la LFT, es causa de suspensión de las relaciones de trabajo la prisión preventiva del trabajador, siempre que no exista sentencia condenatoria; es decir, que si recae posteriormente sentencia absolutoria, el trabajador tendrá derecho a reintegrarse a la fuente de trabajo.

Además, si el trabajador actuó en defensa de la persona o de los intereses del patrón, el empleado tendrá derecho a que se le paguen los salarios que hubiese dejado de percibir.

Conforme al artículo 43, fracción II, de la LFT, la suspensión surtirá efectos desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial, y terminará hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva.

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