
intercampaña se extenderá desde el 19 de enero hasta el 29 de febrero.
En este contexto, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha publicado un comunicado recordando a los aspirantes las normativas que deben cumplir para evitar la realización de actos anticipados de campaña.
En este lapso, se espera que los partidos políticos resuelvan posibles disputas internas relacionadas con la selección de sus candidatas y candidatos para los diversos cargos de elección popular.
Además, se brinda la oportunidad a la autoridad electoral para revisar el cumplimiento de los requisitos en las solicitudes de registro de las postulaciones.
El órgano electoral subrayó que durante la intercampaña, los aspirantes no podrán participar en spots publicitarios, debates, mesas redondas o análisis en radio y televisión donde haya más de un candidato presente.
Durante la este periodo, se autoriza exclusivamente la difusión de propaganda política.
Esta modalidad publicitaria tiene como objetivo primordial presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en términos generales.
De manera adicional, durante este periodo se permite la difusión de cuestionamientos o logros relacionados con la actividad gubernamental.
Sin embargo, es importante destacar que en este tipo de material promocional no se permite mencionar ni identificar a una candidatura o partido político, evitando así cualquier posicionamiento, ya sea negativo o positivo.
En este contexto, la propaganda se centra en la imagen del partido y en sus fundamentos esenciales, detallados en documentos clave como la Declaración de Principios y el Programa de Acción.
Además, se permite la expresión de ideas o críticas vinculadas al contexto político para estimular el debate.
Para considerarse un acto anticipado de campaña, se deben cumplir tres elementos, según la explicación del INE: un elemento personal, realizado por partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos.
elemento es temporal, ya que el acto debe ocurrir antes, durante o después del proceso interno de selección de candidatos y previo al registro constitucional de candidaturas.
Finalmente, se requiere un elemento subjetivo, con el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura para obtener el voto de la ciudadanía.
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