
Con ocho votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Reforma Electoral que Diputados del Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), habían aprobado en el Congreso del estado de Guanajuato.
Aunque para evitar un conflicto e incertidumbre en dicho estado, se determinó mantener el 25 de noviembre como fecha de arranque del proceso electoral en esta entidad.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Morena, la cual fue avalada por los ministros ya que encontraron violaciones al proceso legislativo, debido a que la reforma que implicaba la modificación de 80 artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato, el cual se analizó, dictaminó, y votó en menos de una semana.
Los ministros también señalaron que la reforma tuvo una dispensa extraordinaria al plazo de 48 horas para su distribución antes de ser llevada al pleno, lo que impidió que los legisladores pudieran analizarla.
Por ello determinaron que el decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, pues sin motivación y justificación alguna, se dispensó que el dictamen respectivo se distribuyera con al menos 48 horas de anticipación a la sesión en que se aprobó.
También indicaron que no existe constancia de que el dictamen se haya enviado a los diputados por oficio o por correo y, si bien se publicó en la Gaceta Parlamentaria, no se cumplió con el plazo mínimo de 24 horas de anticipación a la sesión en que fue aprobado.
También Sin embargo, el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo indicó en su proyecto de resolución que, invalidar también el artículo 174, párrafo segundo, que modificó el inicio de la etapa de preparación de la elección, recorriendo en Guanajuato Guanajuato sea 25 al 30 de noviembre del presente año.
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