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La SCJN contrarreloj para resolver impugnaciones al Plan B

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( ) tendrá que trabajar a marchas forzadas los recursos de impugnación al pues deben resolverse

La SCJN, a  contrareloj para resolver  impugnaciones al Plan B

Un estudio del Instituto Belisario Domínguez del Senado advierte que de aprobarse el paquete de reformas en materia electoral conocido como Plan B, la Suprema Corte Justicia de la Nación SCJN) deberá resolver antes de junio próximo todos los recursos de impugnación que se presenten ya que el artículo 105 constitucional prohíbe realizar cambios a  la ley electoral 90 días antes del inicio de los procesos electorales.

De acuerdo con el   “Aspectos del proceso legislativo de la Reforma Electoral ()”, elaborado por el investigador César Alejandro Giles Navarro, hasta el 1 de febrero pasado, se habían presentado un juicio de amparo en contra de la reforma, cuatro acciones de inconstitucionalidad por parte de partidos políticos de oposición y diversos legisladores, así como una controversia constitucional por parte del Instituto Nacional Electoral(INE) contra las modificaciones legales en materia de propaganda gubernamental.

 En el estudio, se argumenta que  los actores inconformes de la reforma señalan principalmente violaciones al proceso legislativo y que las modificaciones a la estructura del Instituto Nacional Electoral advierten un debilitamiento del Instituto, pues al desaparecer algunas áreas de su organigrama se generaría inequidad en las contiendas por la intervención de servidores públicos y ponen en riesgo la organización del proceso electoral de 2024.

El estudio recoge además algunos argumentos a favor del Plan B, como son la austeridad que garantiza las reformas al generarse un superior a los 3 mil millones de pesos en los procesos electorales.

El estudio del considera que la deberá resolver la constitucionalidad y validez del antes de junio de este año, para no interferir en el proceso electoral de 2024.

Cabe apuntar que para invalidar el Plan B se requiere que la mayoría calificada del pleno de la Corte vote en ese sentido.

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