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Envía Senado plan B al Ejecutivo

La Mesa Directiva del Senado de la República  envió al Ejecutivo federal los artículos aprobados por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, que forman parte del proyecto de reforma electoral como Plan B, para su publicación en el Diario Oficial

Envía Senado plan B al Ejecutivo

El dictamen por el que se aprobó ayer en el Senado la modificación que realizó la Cámara de Diputados al artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el pasado 15 de diciembre, por no apegarse a lo dispuesto en el artículo 72, fue enviado ya al Ejecutivo para su publicación.

En la misma sesión se aprobó también el acuerdo por el que el Senado de la República, como Cámara revisora, manifiesta su determinación de remitir al Ejecutivo federal el paquete de reformas aprobadas anteriormente con una excepción:"Se remiten única y exclusivamente, los artículos aprobados por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para su sanción, promulgación y publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y que expide la Ley General de los Medios de Impugnacion en materia electoral" precisa el Acuerdo.

El documento hace hincapié en que se excluye del dictamen el artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, referente a la posibilidad de que se puedan transferir votos entre partidos políticos, conocida como cláusula de vida eterna.

En entrevista, el presidente de la Junta de Coodinación Política del Senado  (Jucopo), el morenista Ricardo Monreal confió en que sea en breve cuando se publique el paquete de reformas electorales aprobado ayerla Corte pueda resolver todos los recursos de impugnación que se presenten.

"El Ejecutivo Federal tiene un plazo de 40 días para publicarlo, o incluso hacer observaciones al conjunto normativo que se aprobó y  puede ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la promulgación, después de la publicación, comienza la vigencia.

Una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación, surte efectos de notificación para todos los ciudadanos".

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