Con dicho decreto presidencial se instruye a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) actualizar las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación y a la SICT revisar y modificar, en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga.
En cuanto a los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, les darán un plazo máximo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”.
Síguenos en Facebook y entérate de las noticias trend de la semana
No hay comentarios.:
Publicar un comentario