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TEPJF revoca acuerdo de la Cámara de Diputados para elegir directores del INE

Los magistrados de la Sala Superior, por unanimidad, determinan que el Comité Técnico debe diferenciar en convocatoria elección de Consejero Presidente y consejerías

TEPJF revoca acuerdo de Cámara de Diputados para elegir consejeros del INE

La Sala Superior del Tribuna Electoral del Poder Judicial de la Federación  (), revocó por unanimidad el acuerdo de la Cámara de Diputados sobre el proceso de designación del Comité Técnico de Evaluación, la convocatoria para la elección de las consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral () y los criterios específicos de evaluación.

El TEPJF determina que el Comité Técnico de Evaluación de Aspirantes a Consejeros del INE deberá diferenciar la manera de evaluar y determinar el perfil idóneo entre la Presidencia del Consejo General y el resto de las consejerías, así como establecer reglas claras en materia de paridad y debe actuar con autonomía e imparcialidad.

En sesión extraordinaria, magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, determinaron que el proceso acordado por las fuerzas políticas en la Cámara de Diputados para elegir a los cuatro consejeros y consejeras del Instituto Nacional Electoral (INE) carece de los principios de objetividadtransparenciaparidad de género.

Además se señaló  que la convocatoria de elección de consejeras y consejeros del INE le otorga a la Junta de Coordinación Política () una atribución que no le corresponde, con lo que se trasgrede el principio de legalidad, aunado a que pone en riesgo la autonomía e imparcialidad en la actuación del Comité Técnico de Evaluación.

Dos ciudadanas impugnaron el proceso y argumentaron que en dicha convocatoria se le da una indebida intervención a la JUCOPO en dos momentos distintos del procedimiento de evaluación de las personas aspirantes.

En primer lugar, porque el acuerdo establecía una intervención inconstitucional de la JUCOPO, pues indicaba que el Comité Técnico de Evaluación debía presentarle dos informes sobre el cumplimiento de requisitos de los aspirantes y aquellos que considerara mejor calificados.

Sin embargo, conforme el artículo 41 constitucional el Comité no está obligado a ello, sino únicamente a informarle las personas mejor evaluadas por cada consejería a elegir.

Ello sin perjuicio de que, en atención al principio de máxima publicidad, el Comité deba dar a conocer las diferentes listas de que avancen en las etapas de evaluación.

Al respecto, la Cámara de Diputados deberá crear un micrositio en su página de internet en el que publique en tiempo real todos los actos del Comité.

En segundo lugar, la Sala señaló que en el acuerdo se debe distinguir entre el cargo de consejero o consejera presidente y el cargo de consejero electoral.

En este sentido, el Comité debe presentar una lista específica con una quinteta para el cargo de consejero presidente y tres quintetas para las consejerías.

Ello con el fin de dar cumplimiento al principio de paridad de género y en razón de que ambos cargos tienen atribuciones distintas y funciones específicas.

Asimismo, determinó que en el acuerdo se deberá determinar de manera puntual y específica los mecanismos de paridad que serán implementados para la conformación de las quintetas, a fin de garantizar una integración paritaria del Consejo General del INE.

Finalmente, determinó que la JUCOPO deberá presentar las propuestas al de la Cámara de Diputados a través de cédulas diferenciadas de votación, una para la presidencia y la otra para el resto de consejerías electorales, además de que, a la brevedad, se modifique el acuerdo controvertido, así como la convocatoria que contiene (SUP-JDC-1479/2022 y acumulado).



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