Tribunal invalida prisión preventiva informal por delitos fiscales y contrabando - Imperio Noticias

>

Tribunal invalida prisión preventiva informal por delitos fiscales y contrabando

El máximo tribunal modificó la aplicación de la medida de prisión preventiva oficiosa por lo que hace a los delitos de defraudación fiscal, facturación falsa y contrabando, incluidos en la reforma de 2019 impulsada por el presidente López Obrador

Corte invalida prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales y contrabando

Suprema Corte de Justicia de la NaciónSCJN) determinó el jueves el mantener sin modificaciones la aplicación de la prisión preventiva oficiosa.

Este nuevo proyecto fue presentado por el ministro Luis María Aguilar, y en él se plantea que la medida cautelar se deje de aplicar de forma inmediata cuando se trate de delitos gravesPor mayoría de nueve votos, la SCJN resolvió que los delitos fiscales, como contrabando, defraudación uso de facturas falsas no constituye una conducta de delincuencia organizada, y por tanto no es susceptible de ser sujeta a prisión preventiva oficiosa.

se invalidó el artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter,Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que consideraban que los imputados por esta conducta podrían ser privados de su libertad durante su proceso legal.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena explicó que, por definición, la delincuencia organizada es la conducta ilícita que tiene como objetivo desestabilizar al Estado de Derecho, y que la SCJN debe ceñirse a esta definición constitucional, por lo que los delitos fiscales no pueden entrar en esta tipificación.

En la última parte de la sesión, la SCJN decidió por unanimidad reconocer la constitucionalidad del delito de uso de facturas falsas, al considerar que no viola el principio de taxatividad.

El pleno declaró la invalidez de la prisión preventiva oficiosa por considerar que es incompatible con las garantías de presunción de inocencia y libertad individual contenidas en la Constitución.

La invalidez incluye a los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.

Durante la discusión del tema, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, junto con los ministros Alberto Pérez Dayán y Jorge Pardo Rebolledo manifestaron su postura en contra de la medida.

Por el contrario, Luis María Aguilar, quien la propuso, y Juan Luis González Alcántara Carrancá se posicionaron a favor.

El jueves la ministra Margarita Ríos Fajart y Loretta Ortiz dieron su postura.

Es importante destacar que el proyecto promovido por el magistrado Luis María Aguilar necesita el voto a favor de al menos ocho miembros de la Suprema Corte, pero solo cinco Twitter para mantenerte informado con las noticias de hoy!¡Siguenos en Instagram!.



Síguenos en Facebook y entérate de las noticias trend de la semana

No hay comentarios.:

Publicar un comentario