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TEPJF resuelve que "decreto" no aplica para Revocación de Mandato

La Sala Especializada del TEPJF dijo que el decreto debió aprobarse 90 días antes de la consulta Revocación de Mandato para ser válido, por lo que funcionarios no podrán promoverla.

TEPJF resuelve que

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aclaró que el decreto que permite a servidores públicos promocionar procesos electorales no aplica para la consulta de Revocación de Mandato.

Recordemos que el Congreso de la Unión aprobó un decreto para permitir a funcionarios manifestarse sobre el proceso de Revocación de Mandato sin que sea considerado un acto de propaganda gubernamental.



Ante esto y luego de que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) como te informamos aquí en las noticias, el mismo presidente Andrés Manuel López Obrador celebró dicha reforma que "permitiría" que los funcionarios (incluido él) pudieran evadir la veda electoral.

Fue a través de la cuenta oficial del Twitter del TEPJF en la cual se transmitió la sesión pública, donde la Sala Especializada reconoció la validez de lo aprobado pero apuntó que el decreto no puede aplicarse al ejercicio del próximo 10 de abril por incumplir la temporalidad establecida en el artículo 105 constitucional.

Decreto no puede aplicarse para este ejercicio.



La Constitución establece que modificaciones como las hechas respecto a la propaganda gubernamental deben aprobarse al menos 90 días antes del inicio de los comicios, lo cual no aplica para esta ocasión.



El asunto del decreto salió a relucir por el análisis de una queja contra el presidente Andrés Manuel López Obrador por su Tercer Informe de Gobierno, celebrado el 1 de diciembre de 2021.

En este sentido, el magistrado Luis Espíndola presentó una propuesta de sentencia en la que detalló que el evento del mandatario mexicano infringió normas electorales al promover acciones y logros de gobierno cuando ya habían iniciado los proceso electorales en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.

Derivado de que el jefe del Ejecutivo no puede ser sancionado directamente los magistrados de la Sala Especializada del Tribunal Electoral acordaron instruir al vocero de Presidencia y a los institutos electorales locales de los cuatro estados implicados, publicar extractos de la resolución.



Finalmente, tendrán que dar vista de la sentencia al Órgano Interno de Control de la Presidencia y la Unidad Técnico de lo Contencioso Electoral.

El proceso de Revocación de Mandato surge de la ley de reciente aprobación por el Congreso de la Unión, la cual brinda a la ciudadanía de una nueva herramienta democrática para que a la mitad de cada sexenio de los presidentes, se pueda realizar una consulta popular y que el "pueblo" decida sí quiere que siga en el cargo o que lo concluya por un mal desempeño.

Este año será la primera vez que nuestro país lleve a cabo un ejercicio de este tipo y el presidente López Obrador ha asegurado que "si pierde" en la consulta, se va a retirar del cargo", aunque los expertos apuntan que es poco probable ya que al no otorgar los recursos suficientes al INE para la realización de la misma, no podrá acudir el número adecuado de ciudadanos a participar, por otro lado a pesar de la veda electoral y el "decretazo" que el Tribunal Electoral acaba de invalidar, toda la maquinaria del Gobierno ha estado dando una difusión a la consulta pero encaminada a una "ratificación", lo que para muchos políticos apuntaría como un ejercicio amañado que busca precisamente eso, ratificar al presidente y no calificar su desempeño y mucho menos revocarlo.





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