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SCJN Las contrataciones temporales deben estar justificadas

La Segunda Sala de la SCJN decretó que las contrataciones temporales en las dependencias públicas deben ser justificadas y registradas.


SCJN: Contrataciones temporales deben ser justificadas

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), decretó que las contrataciones temporales deberán estar justificadas por la naturaleza del trabajo y deberán ser registradas tal y como lo hace el sector privado.

SCJN: Contrataciones temporales



A través de una jurisprudencia emitida por el máximo tribunal, se limita las contrataciones no permanentes en el sector público en cumplimiento de obras o para cubrir la ausencia de un trabajador de base.

- Recientemente también se hizo un cambio en las solicitudes de empleo, pues los antecedentes no penales ya no será requisito para conseguir trabajo. Dicha modificación fue hecha en enero del 2020.

¿Qué es un contrato de carácter temporal?



Argumentó que el gobierno y cualquier organismo que realice relaciones laborales con base en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), deben cumplir los requisitos de los servidores públicos.

- SCJN: Contrataciones temporales deben ser justificadas

“Debe observar los criterios de la Ley Federal del Trabajo vinculados a la duración de las relaciones de trabajo”.

Los artículos 35, 36, 37 y 39 deberán atenderse para los trabajos no permanentes en el gobierno y que deben ser justificadas en el desarrollo de una obra específica las funciones a desempeñar o cubrir en una vacante temporal.

El que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral por un tiempo determinado. Puede ser de jornada completa o medio tiempo, dependiendo de los términos establecidos entre el empleador y el trabajador.

Se recomienda aclarar dudas de las contrataciones temporales con Recursos Humanos de la respectiva empresa o sector gubernamental luego de los cambios en la SCJN.

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