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Obligaciones CFE de un usuario de suministro básico

Conoce cuáles son las obligaciones que los usuarios adquieren cuando inician un contrato con la CFE.


Obligaciones-CFE-de-un-usuario-de-suministro-b-sico Como en todo servicio, los usuarios tienen derechos y obligaciones; en el caso de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) la empresa estable 12 obligaciones a partir de que inicias un contrato con la empresa.

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Obligaciones de los usuarios ante la CFE



En este articulo de La Verdad Noticias te presentamos las obligaciones que adquieres cuando adquieres el servicio de energía eléctrica con la CFE.

A) Manifestar sin faltar a la verdad los datos requeridos para el Contrato y que dicha información sea completa, precisa y se encuentre actualizada.

CFE: Obligaciones de un usuario de suministro básico



B) Cumplir las condiciones establecidas en el presente Contrato.

- C) Realizar los pagos por el Suministro Eléctrico, productos o servicios recibidos a más tardar en su fecha límite de pago señalada en el recibo de luz, con base en las tarifas reguladas autorizadas en moneda nacional. Los servicios no están limitados a la venta de energía y potencia.

D) Hacer uso de la energía eléctrica conforme a lo estipulado en este Contrato, absteniéndose de conectar sus Centros de Carga o instalaciones eléctricas independientes a las RGD o redes particulares sin la debida autorización y celebración del Contrato correspondiente, consumir energía eléctrica a través de instalaciones eléctricas irregulares o sin equipos de medición, así como utilizar energía eléctrica en forma o cantidad no autorizada en este Contrato.

E) Conservar la Instalación destinada al uso de la energía eléctrica en condiciones de recibir en forma segura y permanente el Suministro Eléctrico.

F) Notificar al "SUMINISTRADOR" en los centros de atención a clientes, vía telefónica en el 071, aplicación CFE Contigo o en la página de internet cuando se presuma la existencia de errores en el Sistema de Medición, en la Facturación del Suministro Eléctrico o medición del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad del "SUMINISTRADOR".

- G) Notificar al "SUMINISTRADOR" sobre la terminación voluntaria de su Contrato en los centros de atención a clientes, por medio de un escrito libre, por vía telefónica en el 071, aplicación móvil del "SUMINISTRADOR" al menos cinco días hábiles antes de la fecha de la terminación. Dicha terminación podrá aplicar por alguno de los supuestos establecidos en la cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato.

obligaciones

H) Notificar al "SUMINISTRADOR" en los centros de atención a clientes, vía telefónica en el 071, sobre su cambio de domicilio, al menos cinco días hábiles antes de su fecha de partida.

I) Permitir al Distribuidor, previa identificación del empleado de la empresa, el acceso al inmueble para la instalación, conservación, revisión o retiro de las líneas y equipos necesarios para la conexión y medición del Suministro Eléctrico, así como para obtener los Registros de medición, cuando dichos equipos de medición se encuentren en el interior del inmueble o áreas restringidas para el acceso, quedando obligado el "USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO" a no alterar dichas líneas y equipos.

J) Evitar incurrir en prácticas u omisiones que impidan o alteren el funcionamiento normal de los instrumentos de control o medición o que impidan el funcionamiento adecuado de las redes, y evitar mala operación o fallas en sus instalaciones.

K) De preservar en buen estado el Instrumento Indicador de Consumo (IIC), cuando el equipo de medición avanzado sea instalado a inicio de Acometida y de efectuar el pago a precio vigente al "SUMINISTRADOR" en caso de extravío, robo o daño.

L) Realizar la devolución al "SUMINISTRADOR" del IIC en caso de terminación o Rescisión del Contrato.

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