Alcalde de Tuxtla Gutirrez sancionado por violencia de género - Imperio Noticias

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Alcalde de Tuxtla Gutirrez sancionado por violencia de género

El órgano electoral local estableció como medida de reparación del daño que el alcalde de Morena ofrezca una disculpa pública. 


Alcalde-de-Tuxtla-Gutirrez-sancionado-por-violencia-de-g-nero El Consejo General del Instituto de Electoral y Participación Ciudadana (IEPC) aprobó sancionar por violencia política en razón de género al presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Carlos Morales Vázquez , de Morena, el partido que fundó el presidente Andrés Manuel López Obrador.

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Todo el peso de la ley para edil



El órgano electoral estableció como medida de reparación del daño que el alcalde ofrezca una disculpa pública a la agraviada, la regidora del ayuntamiento de la capital de Chiapas, Adriana Guillén Hernández (PRI).

La regidora interpuso una denuncia en contra del alcalde por acusaciones de este en su contra, y además porque no la convocaba a reuniones de cabildo, ni respondía a sus distintos oficios.



Asimismo, se declaró la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir del denunciado y se ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de violencia política en razón de género, por tres meses.

- El IEPC aseguró que la resolución fue adecuada al código de elecciones local, derivado de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró la invalidez de la ley de instituciones y procedimientos electorales del Estado de Chiapas.

La institución precisó que el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/AGH/003/2020, declaró al alcalde Morales Vázquez administrativamente responsable por violencia política contra las mujeres en razón de género, de acuerdo con los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley general de instituciones y procedimientos electorales, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el código de elecciones y participación ciudadana y los tratados internacionales.

La consejera electoral y presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, María Magdalena Vila Domínguez, explicó que se adecuó la resolución al código electoral local, derivado de la notificación de la sentencia de la SCJN dentro de la acción de inconstitucionalidad 158/2020 que declaró la invalidez del decreto 235, por el que se expidió la ley de instituciones y procedimientos electorales del estado de Chiapas.

Fue así como se impuso al denunciado la medida de reparación del daño, prevista en el artículo 463 de la ley general de instituciones y procedimientos electorales, mediante una disculpa pública a la agraviada, a través de dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en el estado.

- De igual manera, a través de los medios de comunicación de mayor difusión en radio, televisión, prensa escrita y medios electrónicos de redes sociales, entre ellas, las cuentas oficiales del ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez. La determinación debe realizarse en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación, e informar su cumplimiento dentro de las 48 horas siguientes.

Morena

La consejera Vila Domínguez precisó que de no cumplirse con lo dispuesto y hacer caso omiso a la determinación, el responsable se hará acreedor a una de las medidas de apremio previstas en el artículo 19 del reglamento para los procedimientos administrativos sancionadores del IEPC.

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