El TEPJF deja sin efectos el pronunciamiento del INE sobre la suspensión de la transmisión de conferencias matutinas de AMLO en Coahuila e Hidalgo.
Mañaneras de AMLO sí se verán: TEPJF
- De conformidad con el acuerdo aprobado en enero de 2017, y por el que el INE estableció el plazo para la presentación de solicitudes para analizar si se debía suspender la transmisión de determinada propaganda gubernamental durante las campañas electorales y la jornada electoral, diversos entes gubernamentales le solicitaron se permitiera la difusión de propaganda institucional, durante el periodo de campaña en los estados de Coahuila e Hidalgo.
Tras la reanudación de los comicios en ambas entidades, el Consejo General del INE aprobó el pasado 26 de agosto un acuerdo en el que dio respuesta a las consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los procesos electorales, en el que incluyó el numeral décimo primero: “Los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutinas en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en éstas (sic.) entidades”.
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��PALO AL @INEMexico ��
— Luis Guillermo Hernández © (@luisghernan) September 2, 2020
Tribunal Electoral echa abajo CENSURA a #ConferenciaPresidente
"El pronunciamiento del INE careció de sustento normativo", dice @TEPJF_informa
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El 28 de agosto, Morena interpuso un recurso de apelación. Hoy, la Sala Superior consideró que atendiendo a que, de conformidad con la propia reglamentación del Instituto, la materia del acuerdo debió constreñirse a la calificación de las solicitudes que recibió por cuanto a la difusión de programas específicos de gobierno. Es decir, a pesar de que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas a la autoridad electoral contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si las conferencias matutinas del presidente López Obrador podían considerarse como una de las excepciones constitucionales a la propaganda gubernamental, el Consejo General emitió un pronunciamiento por cuanto a su regularidad constitucional.
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- Al haberse pronunciado el INE respecto de la difusión de actos de gobierno que no fueron sometidos a su consideración, el análisis y el pronunciamiento de la autoridad, en cuanto a esa temática, determinó la Sala Superior, careció de sustento normativo. (Asunto: SUP-RAP-49/2020).
TEPJF
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