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SAT: Comprobantes de arrendamiento

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a las personas físicas que tienen inmuebles en renta expedir comprobantes digitales


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pide a las personas físicas que tienen inmuebles en renta que informen el monto total de sus ingresos, gastos y retenciones al año, así como pagos provisionales que se hayan realizado mensualmente, los cuales se deben presentar en la declaración anual a más tardar el 30 de abril.

-Percibir ingresos por la renta de un inmueble puede dejar atractivas ganancias, las cuales deben reportarse al fisco a más tardar el día 17 de cada mes o trimestre, pero también a través de la declaración anual, en la cual el arrendador puede obtener deducciones y, en algunos casos, saldo a favor, pero debe expedir comprobantes a sus inquilinos.

Como arrendador, además de cumplir con los requisitos generales de un comprobante fiscal del SAT debes señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. Y si obtienes ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos.

El arrendatario esta obligado a emitir comprobantes de pago a sus inquilinos



¿Cómo llenar un recibo de arrendamiento?

Estos recibos deben ser digitales y generados por medio de un proveedor autorizado de CFDIs o bien por la página del SAT y deberán llevar lo siguientes datos: Nombre y RFC del arrendador. Régimen Fiscal (En este caso régimen de arrendamiento)

Ten en cuenta que están exentos del pago de IVA los arrendamientos de casa habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos. Si rentas a una persona moral, está obligada a retener el 10% de los ingresos por concepto del impuesto sobre la renta. Esa cantidad la puedes restar en tus declaraciones.

Si un inquilino no paga el alquiler dentro de 15 días después de vencido, el dueño puede cobrarle una cuota por tardanza. La cuota no puede ser más del 4% de un mes de alquiler. Por ejemplo, si el alquiler es de $800 al mes, el cobro por tardanza de pago no puede ser más de $32

Qué puede deducir un arrendatario

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Hay deducciones muy específicas permitidas a los arrendadores, entre las que se hallan el Impuesto Predial; gastos de mantenimiento; intereses reales pagados por un crédito hipotecario; salarios, comisiones, honorarios, así como impuestos, cuotas o comisiones que se hayan pagado como obligación de la misma ley del ISR; las primas de los seguros que amparen al inmueble, y las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

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