
El titular del juzgado Séptimo de Distrito, el Juez Armando Díaz López que tiene residencia en Morelia, Michoacán, concedió la suspensión provisional contra el aislamiento obligatorio que decretó el gobierno estatal a Ignacio Mendoza Jiménez, para evitar la propagación del coronavirus (covid-19).
Amparo a particular contra aislamiento
-Díaz López, ha considerado que dicho decreto es inconstitucional, ya que según él, rebasa “por mucho” lo señalado por la Secretaría de Salud ante la pandemia del nuevo virus.
Añadió que el decreto que da permiso al libre tránsito por las vías de uso público, individualmente, únicamente para ciertas actividades y ordena el aislamiento y la cuarentena obligatoria en los diferentes lugares que establezca la Secretaría de Salud y de Seguridad Pública de Michoacán.
En realidad esto implicaría una restricción inmediata a la libertad de tránsito.
Ante la situación, el juez de Morelia, explicó que de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Polícia, las restricciones mencionadas pueden ser emitidas por el presidente de la República, con la aprobación del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente.

El juez también dijo que la Carta Magna no indica que una autoridad diversas tenga permitido suspender o restringir derechos humanos, pues en caso de hacerlo invadiría la esfera jurídica de los Poderes la Unión; esto interfiere con el pacto federal.
Explicó además que la medida cautelar que fue concedida estará vigente hasta que se resuelva todo sobre la suspensión definitiva.
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Con esta suspensión no se provocan daños o perjuicios que sean difícil reparación a personas alguna y precisó que tampoco implica desatender las medidas imperativas y también voluntarias.
pandemia
Ante esto, el juez pidió a Ignacio Mendoza para que cumpla los mandatos mencionados anteriormente con el objetivo de evitar contagios y la propagación del coronavirus (covid-19).
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