Fue el Fisco quien dio a conocer en el Boletín Oficial. Esta condición no implica modificación ni prórroga de vencimientos impositivos, sino que suspende el cómputo de los plazos procedimentales
¿En qué consiste la feria fiscal?
- El Fisco oficializó la medida en el Boletín Oficial y destacó que durante la vigencia del aislamiento se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida, que comenzó el 20 de marzo último con el inicio del confinamiento, alcanzó a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
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#ECONOMÍA �� AFIP EXTENDIÓ LA FERIA FISCAL // La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó la feria fiscal hasta el 20 de septiembre, inclusive ➡️ https://t.co/obKVRPqgNX pic.twitter.com/XOkW5Prvge
— Led.fm (@led_fm) September 1, 2020
Mediante una resolución general y acompañando el nuevo período de aislamiento preventivo y obligatorio establecido por el gobierno nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 20 de #AFIP https://t.co/LGKXEKZLSS pic.twitter.com/yc4Jdu9KMt
— Causa Pendiente (@causa_pendiente) September 1, 2020
La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Los únicos procedimientos habilitados son los correspondientes a la fiscalización correspondientes a la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
- Además, no se suspenden las acciones de la AFIP, no obstante lo cual, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
Fisco
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